Elámbito de aplicación del real decreto está integrado por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 117,8 MW. – Potencia pico de módulos: 119,75 MW. – Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 105,6 MW.
elReal Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de Queda derogado el Decreto 20/2010, de 20 de abril, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Enel caso de las unidades físicas clasificadas dentro del grupo a. del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la provisión de los servicios de regulación terciaria y de reservas de sustitución se deberá realizar mediante la variación de la generación neta de la instalación, para alcanzar el nuevo valor de potencia solicitado
ElReal Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en su dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, recogía la obligación de designar un interlocutor único de nudo que ejerciese la representación de los
. 225 471 464 278 16 157 93 185
real decreto 413 de 2014